El Registro de la Propiedad tiene por objeto la inscripción o anotación de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles. Esto ofrece seguridad jurídica preventiva, una vez se inscriben las titularidades y derechos se encuentran bajo la salvaguardia de los Tribunales y se considera como cierto aquello que consta inscrito.
De esta forma, se inscriben y organizan todas las constituciones, modificaciones, transmisiones y extinciones de los derechos reales sobre los bienes. Además, se registran aquellas resoluciones judiciales que afectan a la capacidad de las personas.
Uno de los medios más recomendados para efectuar un Registro de Propiedad, es accediendo a la página e-registros.org, allí se puede conseguir fácil y rápidamente la documentación necesaria del Registro de la Propiedad ahorrando el tiempo, dinero y viajes innecesarios.
La atención brindada en esta plataforma es de primera, serás atendido de forma rápida sin complicaciones. La interfaz que presenta la página es fácil de navegar y no necesita descargas o suscripción alguna, también se encuentran en constante comunicación con el usuario mediante correo electrónico.
Para procesar un Registro de la Propiedad, hay dos maneras: la nota simple y la certificación. Ambas han de contener en su contenido general, la descripción de la propiedad, la titularidad, antigüedad y las cargas de la misma. La primera tiene valor meramente informativo, y la certificación es el único medio de acreditar fehacientemente el contenido del registro y esta debe ser firmada por el Registrador vigente.
Para solicitar una nota simple, se debe ingresar en el portal de e-registros.org. Allí debes completar un formulario identificando la propiedad sobre la cual se desea solicitar la nota simple.
Las certificaciones se podrán pedir directamente en el Registro o bien de forma remota a través del portal e-registros.org, aunque será necesario ser usuario abonado del servicio tributario. En caso de que se trate de un usuario esporádico, identificarse mediante firma electrónica.
Para más información visita la página web de e-registros.org.